Leyes de Protección Animal
Disposiciones Generales
Articulo 1.- Ámbito de aplicación
Son obligaciones de los poseedores o encargados de los animales:
a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, segun su especie.
e) Otras establecidas por ley o reglamento.
Declarase de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa e indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte.
Este apartado declara que efectivamente en el Perú contamos con leyes para la protección de los animales. Y que a pesar de eso, como casi siempre pasa, las leyes no se cumplen y el maltrato y abandono de estos esta a la orden del día.
Obligaciones de los poseedores encargados de los animales.
Son obligaciones de los poseedores o encargados de los animales:
b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios.
c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica.
d) No abandonarlos
De las sanciones administrativas
os infractores de las disposiciones de la presente Ley son pasibles de una o más sanciones administrativas:
a) Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha del pago.
b) Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley.
c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción.
d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción.
e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso.
"Articulo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, sera sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena ser de ciento veinte a trescientos sesenta das-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”
Articulo 6.- De la tenencia de canes
La tenencia de canes esta condicionada a las circunstancia higiénico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en el presente reglamento, que no genere riesgos y peligros para la salud de la población humana y animal.
La tenencia de canes esta condicionada a las circunstancia higiénico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en el presente reglamento, que no genere riesgos y peligros para la salud de la población humana y animal.
Articulo 7.- Queda terminantemente prohibido la organización y realización de las peleas de canes, sea en lugares públicos o privados. La prohibición de extiende a la promoción, fomento, publicidad, bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario