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martes, 14 de octubre de 2014

Leyes de Proteccion Animal



     Leyes de Protección Animal

   Disposiciones Generales

                                                            
Articulo 1.- Ámbito de aplicación

Declarase de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa e indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte.
  
Este apartado declara que efectivamente en el Perú contamos con leyes para la protección de los animales. Y que a pesar de eso, como casi siempre pasa, las leyes no se cumplen y el maltrato y abandono de estos esta a la orden del día.

Obligaciones de los poseedores encargados de los animales.

Son obligaciones de los poseedores o encargados de los animales:
a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, segun su especie.
b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios.
c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica.
d) No abandonarlos
e) Otras establecidas por ley o reglamento.

De las sanciones administrativas

os infractores de las disposiciones de la presente Ley son pasibles de una o más sanciones administrativas:

a) Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha del pago.
b) Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley.
c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción.
d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción.
e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso.

 "Articulo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, sera sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena ser de ciento veinte a trescientos sesenta das-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”

Articulo 6.- De la tenencia de canes
La tenencia de canes esta condicionada a las circunstancia higiénico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en el presente reglamento, que no genere riesgos y peligros para la salud de la población humana y animal.
Articulo 7.- Queda terminantemente prohibido la organización y realización de las peleas de canes, sea en lugares públicos o privados. La prohibición de extiende a la promoción, fomento, publicidad, bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios.

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